Normas corporativas

La implantación de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo constituye un elemento estratégico de máximo nivel y un requisito ineludible para garantizar el buen gobierno de la compañía.

Por ello, las normas de gobierno corporativo son objeto de modificación continua para incorporar las mejores prácticas de buen gobierno y lograr una mayor transparencia informativa, con el fin de fortalecer los compromisos y alinear los intereses entre la compañía y sus grupos de interés.

Normas de gobierno de la sociedad

 

Planes de Contingencia para la sucesión de la Presidenta del Consejo y del Consejero Delegado

El Consejo de Administración en la sesión celebrada el 27 de octubre de 2011 aprobó el primer Plan de sucesión del Presidente de la Compañía, de conformidad con extendidas recomendaciones internacionales de gobierno corporativo. El objetivo era reducir el impacto que el relevo pudiera producir en la organización, procurando mantener una continuidad en los negocios societarios y reduciendo, en lo posible, los riesgos o efectos negativos que pudieran producirse con motivo del nombramiento de un nuevo Presidente/a hasta su plena adaptación al cargo.

Desde 2011, la Compañía ha experimentado cambios estructurales relevantes en el Consejo de Administración que han afectado directamente al antiguo Plan: en mayo de 2013 se creó la figura del Consejero Independiente Coordinador (CIC) y en julio de 2015, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, se aprobó la separación de los cargos de Presidente del Consejo de Administración y de Consejero Delegado, que fueron atribuidos a personas diferentes, asumiendo finalmente el Consejero Delegado las funciones ejecutivas de la Compañía, y conservando el Presidente del Consejo no ejecutivo las funciones de máxima representación de la Compañía y del Consejo de Administración. Además, desde entonces se han aprobado diversas modificaciones legislativas que afectan al régimen de las sociedades anónimas cotizadas, así como la revisión en junio de 2020 del vigente Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, que recogen la conveniencia de elaborar planes de sucesión por dichas sociedades a través de formulación de propuestas al Consejo de Administración por parte de las comisiones de nombramientos y retribuciones (artículo 529 quindecies.3.f ) de la Ley de Sociedades de Capital, de forma coordinada con la CIC (Recomendación 34 CBGSC). En línea con lo anterior, se aprobaron modificaciones de los Estatutos Sociales de REC (artículo 24.2.f) y del Reglamento del Consejo de Administración (artículos 10.2.1.h) y 18.1.l) que afectan directamente a las responsabilidades de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la CIC en el proceso de elaboración de los planes de sucesión.

En sendos Planes se han establecido en detalle los objetivos, las causas de su activación, los órganos responsables y las actuaciones a abordar en cada fase, desde las primeras 24 horas hasta el primer mes, atribuyéndose responsabilidades y funciones concretas y evitando riesgos de una sucesión imprevista y desordenada. Dichos Planes deben ser revisados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones cuando lo considere conveniente y, al menos, una vez al año con el objetivo de mantenerlos plenamente vigentes y actualizados.